MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 17 Nº 8 DE LA LIR: ENAJENACIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS Y DERECHOS DE AGUA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº 43 de 2021 impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 a los ingresos no constitutivos de renta (INR) regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LIR.

Con respecto a las modificaciones al artículo 17 Nº 8 de la LIR, la reforma tributaria tuvo por objeto simplificar y sistematizar el estatuto aplicable a la tributación de las ganancias de capital contenidas en este artículo, en especial, respecto de personas naturales, siempre que la ganancia no provenga de activos que la persona natural haya asignado a su empresa individual.

Respecto de la enajenación de pertenencias mineras y derechos de agua, la ley mantuvo la regla de determinación del mayor valor según las disposiciones aplicables a las acciones y derechos sociales, pero modificó la forma de tributación así como también reservando la tributación indicada a la persona natural enajenante. Determinado el mayor valor, se afectará con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre la base de renta percibida.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.