MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS Y CAMINOS CORA

Con fecha 20 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.458 del Ministerio de Agricultura, que modifica las normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora.

Se modificó el artículo 1 del Decreto Ley 3.516 de 1980, agregándose nuevos incisos cuarto y quinto señalando lo siguiente:

1. Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al Decreto Ley 3.516 deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria.

2.  Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbres o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.

Además, se agregaron nuevos incisos octavo y noveno del mismo artículo 1 del Decreto Ley 3.516, estableciendo:

1. En los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil, salvo estipulación expresa en contrario.

2. Las servidumbres constituidas por esta ley deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.