SRI REFORMA LAS NORMAS PARA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA E IVA, APLICABLES A AGREGADORES DE PAGO Y MERCADOS EN LÍNEA

El SRI, mediante Resolución del N°NAC-DGERCGC21-00000035 del 20 de julio de 2022, dispuso la modificación de la Resolución N°NAC-DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°460 del 28 de mayo de 2021, en la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, según se establece a continuación:

Definiciones

a) Agregadores de pago: Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago. b) Mercados en línea: Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.

Requisitos

Para acogerse al régimen de retenciones para agregadores de pago y mercados en línea se deberán cumplir los siguientes requisitos.

a. Para agregadores de pago:

1. Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención.

2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP).

3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI.

El Banco Central el Ecuador deberá remitir al SRI la información de las entidades autorizadas, de manera automática o electrónica, debiendo informar las modificaciones o revocatorias de tales calificaciones.

b. Para mercados en línea:

1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;

2. Tener como objeto social actividades que reflejen su rol como mercado en línea.

3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;

4. Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención.

5. Estar calificados por el SRI como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención.

6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.

Los mercados en línea podrán aplicar las disposiciones de la presente resolución siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el SRI, o provengan o sean procesadas a través de administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago, para lo cual, en la solicitud señalada en el numeral 4 de este literal, deberán indicar el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán.

La calidad de agente de retención, así como la sujeción a este régimen de retenciones, aplicará para los contribuyentes, agregadores de pago y mercados en línea, desde el primer día del mes siguiente a la notificación del acto que atienda su petición.

Pagos realizados a los agregadores de pago y/o mercados en línea por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros

Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA.

Adicionalmente, se dispone que los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor de la Resolución, se encuentren registrados en el ‘catastro de mercados en línea’ del SRI, deberán presentar la solicitud señalada en el numeral 4 del literal b) del artículo 2.1 de la Resolución N°NAC-DGERCGC21-00000026, en el plazo de de 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Resolución, en caso de no presentarla, se revocará el registro de tales sociedades como mercados en línea, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan solicitarlo nuevamente.

La Resolución ibídem fue publicada en el Suplemento al Registro Oficial N°110 del 21 de julio de 2022, fecha a partir de la cual rige su entrada en vigor.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.