LEY KARIN CONTRA EL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO

EL 15/01/2024 se publicó la ley 21.643, que modifica el Código del Trabajo en materias de Acoso Laboral, Sexual y se incorpora el nuevo concepto “Violencia en el Trabajo”.

Con esta nueva ley los empleadores deberán garantizar un ambiente y trato laboral libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicara para las empresas la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.

Así, en primer lugar, redefine lo que se entiende por acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Asimismo, redefinió acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Los empleadores deberán incorporar al Reglamento Interno las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores que no estén obligados a confeccionar un Reglamento, deberán elaborar y poner a disposición de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

Por otro lado, en el ámbito de la administración pública, la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deberán tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.

Además, los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.

Esta regulación entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación (julio 2024).

Fuente: Ley 21.643, publicada en el Diario Oficial el 15/01/2024.