MODO REALIZAR TÉRMINO DE GIRO EN FIP QUE NO INICIÓ ACTIVIDADES DNTRO DEL PLAZO LEGAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°232 se ha pronunciado sobre la forma que debe proceder un Fondo de Inversión Privado que no ha podido realizar el trámite de término de giro, puesto que no dio el aviso de inicio de actividades oportunamente. En el caso en particular, es un FIP creado en año 2013 que tuvo su RUT oportunamente, pero en el año 2015 incumplió el requisito del artículo 91 de la Ley 20.712 por lo que pasó a ser tributariamente una S.A. y sus aportantes accionistas de ésta.

El legislador establece que el incumplimiento de la obligación de dar aviso de inicio de actividades dentro del plazo acarrea una sanción al contribuyente por el retraso pero no implica que no lo pueda realizar con posterioridad. Por lo cual el contribuyente deberá dar aviso de inicio de actividades y luego por petición administrativa se debe solicitar que se corrija y consigne la fecha correcta de inicio de actividades acompañando los antecedentes para el efecto, luego de ese trámite se podrá solicitar el término de giro.