HABITUALIDAD Y ENAJENACIÓN VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°905 del año 2024, se pronunció sobre los conceptos de habitualidad y relación en los términos del N°8 del artículo 17 de la LIR, vigente al 31 de diciembre del año 2014.

El mayor valor obtenido en las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, adquiridos antes del 1° de enero de 2004 y efectuadas por personas naturales (no se incluye empresario individuales que declaren su renta efectiva, pero si aquellos que tienen empresario individual y no ha sido asignado el inmueble a su contabilidad), se sujetan de acuerdo a las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, la cual señala que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces cuando se efectúa a una parte no relacionada.

Con respecto al concepto de relación, para que tenga aplicación de acuerdo a la normativa vigente al 31 de diciembre de 2014, quien enajena debe ser socio o accionista y quien adquiere la sociedad que es socio o tiene una interés patrimonial o económico, ya sea de forma directa o indirecta.