ACTUACIÓN ELUSIVA EN CONTRATOS DE ASOCIACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°841 de 2024, se pronuncia sobre la consulta de un abogado que asesora a un grupo empresarial compuesto por distintas sociedades que desarrollan un negocio en común, las cuales se dividen por áreas (inmobiliaria, hotelera, salud, etc.) y que actúan como una unidad frente al cliente final. Menciona que desarrollan su negocio a través de un contrato de asociación entre las sociedades del grupo, pero que cada sociedad sigue facturando y generando sus ingresos, pero producto del contrato, cada año se reparten las utilidades en conformidad a un consolidado sobre el resultado final, así también cada sociedad asume sus obligaciones tributarias de manera separada.

Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que desarrollar un negocio a través de un contrato de asociación o cuentas en participación, no sería un acto elusivo y se ampararía en el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar su negocios en la forma de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, se advierte que lo anterior pudiese cambiar, si revisadas las circunstancias del caso, se advierte que se realiza el contrato para evitar la configuración de hechos gravados, beneficiarse de alguna exención, si se asigna deliberadamente las utilidades generadas a una sociedad con pérdidas o con un tratamiento tributario más beneficioso, o si tiene cláusulas para evitar o diferir la tributación como sería que las rendiciones fueran parciales o por periodos que excedan un determinado periodo de tiempo.