
CHILE PROMULGA ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
Con fecha 14 de mayo de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial N° 43.850, el DS N° 50 de fecha 04 de marzo de 2024, por el cual se promulga el Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del Mercosur, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y en calidad de Estados Asociados del Mercosur, Bolivia y Venezuela.
Lo anterior, con el objeto de avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional, relativa a los documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del Mercosur, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito regional.
Entre sus disposiciones más importantes se puede destacar lo siguiente:
- Reconoce la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado del Mercosur como Documentos de Viaje, hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del Mercosur por el territorio de los mismos.
- Los documentos de identificación personal, aludidos precedentemente los componen dependiendo de cada país, son los que se expresan a continuación:
Argentina
• Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).
• Pasaporte.
Brasil
• Registro de Identidad Civil.
• Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
• Cédula de Identidad de Extranjero.
• Pasaporte.
Paraguay
• Cédula de Identidad.
• Pasaporte.
Uruguay
• Cédula de Identidad.
• Pasaporte.
Venezuela
• Cédula de Identidad.
• Pasaporte.
Bolivia
• Cédula de Identidad para Nacionales.
• Cédula de Identidad para Extranjeros.
• Pasaporte.
Chile
• Cédula de Identidad.
• Pasaporte.
Colombia
• Cédula de Ciudadanía.
• Tarjeta de Identidad.
• Cédula de Extranjería.
• Pasaporte.
Ecuador
• Cédula de Ciudadanía.
• Cédula de Identidad (para extranjeros).
• Pasaporte.
Perú
• Documento Nacional de Identidad.
• Carné de Extranjería.
• Pasaporte.
Se reconoce la validez de los documentos de retorno emitidos por las representaciones consulares de los Estados Parte o Asociados a sus nacionales por razones de hurto, pérdida o extravío de los Documentos de Viaje enumerados anteriormente, a efectos de transitar por el territorio de otro/s Estado/s Parte/s o Asociado/s con el único propósito de que su titular pueda retornar al país de su nacionalidad, sin necesidad de visa consular previa.

