EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA EXTEMPORÁNEAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°851 de 2024 se pronuncia sobre la posibilidad de emitir facturas de compra extemporáneas y aprovechamiento del crédito fiscal IVA, sobre el caso de una sociedad chilena que presta servicios de envío de dinero al extranjero, que subcontrata a una sociedad domiciliada en Uruguay, y no emitió las correspondientes facturas de compra, señalando lo siguiente:

  1. La sociedad chilena debió emitir facturas de compras por los servicios subcontratados y utilizar el crédito fiscal en el mismo periodo de facturación, o a más tardar, en los dos periodos tributarios siguientes.
  2. La sociedad chilena deberá emitir igualmente dichos documentos en forma extemporánea, siempre si no es de aquellos gravados por la letra n) del artículo 8° de la LIVS, señalando la fecha en que se debió haber facturado.
  3. El crédito fiscal no se podrá rebajar directamente del débito si no se encuentra dentro de los periodos correspondientes, pero si como consecuencia de ello, se le produjo un pago de impuestos, se puede solicitar una devolución en conformidad al artículo 126 del Código Tributario.