MINSAL DEFINE “MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL” PARA ACLARAR ALCANCES DE VARIACIONES FÍSICAS PRACTICADAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS

Con fecha 25 de abril del presente 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo No. 40 expedido por el Ministerio de Salud (MINSAL), el cual modificó el Decreto Supremo No. 977 (1996) que establece el Reglamento Sanitario de Alimentos.

La modificación referida tuvo por objeto especificar qué se entiende por “estructura” y “modificación estructural” en un establecimiento de alimentos, a fin de dilucidar la necesariedad o innecesaridad de contar con una nueva autorización sanitaria en caso de realizar variaciones en la instalación alimentaria.

La especificación precisa sobre qué constituye ‘estructura’ y ‘modificación estructural’ se incorporó en los literales j) y k) del artículo 14 del Reglamento, los que a continuación se transcriben:

«j) Estructura de una instalación de alimentos: los elementos resistentes u orgánicos de una construcción, tales como: cimientos, muros soportantes, tabiques que separan salas o áreas, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos que la componen.

k) Modificación estructural: todo cambio en los elementos resistentes u orgánicos de una construcción, detallados en el literal anterior, que afecte el proceso de elaboración del producto o el producto terminado, en atención a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente reglamento. No se considerará modificación estructural, las operaciones de mantención de la estructura de instalación de alimentos«.

Por último, no estableciendo el Decreto más modificaciones relevantes, la reseñada normativa fijó su entrada en vigencia para 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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