DEVOLUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PAGADOS POR UN EMPRESARIO INDIVIDUAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°114 de 2024 se pronunció sobre un empresario individual que falleció en el año 2020 y que desarrollaba el giro de restaurant y arrendamiento de bienes inmuebles. 

La comunidad hereditaria decidió convertir la empresa individual en una sociedad de responsabilidad limitada dentro del periodo de ficción legal de los empresarios individuales fallecidos, por lo que el Servicio señala que se le aplica el artículo 69 del Código Tributario, no siendo necesario dar aviso de término de giro en la medida que la sociedad se haga responsable solidariamente de los impuestos. Tratándose de los PPM de un empresario individual que pasa a ser una sociedad de responsabilidad limitada y que ésta se hace responsable de los impuestos, su devolución solo puede ser solicitada por el propietario de la empresa individual, por lo que tendrían que realizarlo los herederos y no la sociedad.