AUDITORÍA DE PLANES DE CIERRE MINEROS

Con fecha 18 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°61, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que establece el Programa de Auditorías Periódicas de Planes de Cierre, a ser presentados el 2024. 

Dicha normativa dispone que las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio. Esto, supone la necesidad de que se certifique por el Servicio la adecuación y cumplimiento del plan de cierre (y su actualización). Esto, de conformidad a su programa de ejecución. 

El plan de cierre se entenderá como “adecuado” cuando las obras, medidas y actividades propuestas se ajustan a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen la Faena Minera (y se encuentren conforme a sus riesgos asociados). 

Se entenderá que se está “en cumplimiento” del plan de cierre, cuando su implementación se realice oportunamente, conforme a la programación aprobada, y las obras, medidas y actividades se ejecuten conforme a las exigencias técnicas aprobadas por el Servicio. La adecuación y cumplimiento del plan de cierre se encuentran supeditados tanto a los aspectos técnicos como económicos, incluidos en el Plan. 

La forma de materializar esta auditoría de carácter periódico, es a través de la selección de auditores del Registro Público de Auditores Externos de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras, conforme al artículo 18 de la Ley N°21.551. Empresas cuyos planes de cierre se aprobaron mediante resolución el 2014 y 2019, son objeto de esta auditoría periódica. Este registro se encuentra incorporado en el sitio web de Sernageomin, en el enlace siguiente:  https://www.sernageomin.cl/cierre-faenas-mineras/