EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS POR PARTE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS DE ACUERDO CON LA LEY N°21.431

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°113 del año 2024, se pronuncio sobre la situación de un contribuyente que intermedia el servicio de transporte de pasajeros.

Al respecto se ha señalado que el Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°132 de 2023 instruyó que los contribuyentes que son plataformas digitales de servicios, que tengan trabajadores independientes y que paguen rentas a dichos trabajadores, deberán otorgar como comprobante de pago boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas. Los documentos deberán ser emitidos por le monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando una retención en conformidad al N°2 del artículo 74 de la LIR, la cual deberá ser posteriormente declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital. De esta forma, cabe precisar que los trabajadores independientes de plataformas digitales quedan liberados de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios.