DEPÓSITO CONVENIDOS EN BENEFICIO AL SOCIO QUE TENGA CALIDAD DE TRABAJADOR

El Oficio N°2207 del Servicio de Impuestos Internos del año 2022, complementó el Oficio N°1442 de 2022, el cual indica que los depósitos convenidos en beneficio del socio, accionista o empresario individual, la ley exige (artículo 20 del DL N°3.500 de 1980), que el beneficiario tenga la calidad de trabajador conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. Al respecto, se aclaró lo siguiente:

–  Las personas que prestan servicios intelectuales o materiales a las sociedades donde tienen participación, con remuneración, y que no cumplen copulativamente con ser socios mayoritarios ni cuentan con facultades de administración y representación, puede ser favorecidas con depósitos convenidos hasta un monto anual de 900 UF.

–  El accionista de una sociedad que no califica como trabajador, al faltarle dependencia y subordinación, aunque en los hechos realice servicios personales a la empresa, no puede acceder a los beneficios tributarios del artículo 20 del DL N°3.500 respecto de los depósitos convenidos que un trabajador pueda acordar con su empleador. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.