INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA REMISIÓN DEL REPORTE ANUAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA DE EMISIÓN PARA INCINERACIÓ, COINCINERACIÓN Y COPROCESAMIENTO

Con fecha 29 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 1.190 del 20 de julio de 2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción general para la remisión del reporte anual que requiere el artículo 13 del decreto supremo N°29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y deroga decreto N°45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El referido artículo dispone que los titulares de instalaciones de incineración, coincineración y coprocesamiento deberán presentar en enero de cada año ante la SMA, un informe técnico del año calendario anterior que incluya: Los resultados de las mediciones discretas realizadas; Los registros de las mediciones continuas; Las especificaciones técnicas de los equipos de medición; Las condiciones de operación; Tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustible; Resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y medidas aplicadas.

En la Resolución se definen los objetivos, alcances y definiciones asociadas a la remisión del reporte anual. Se establecen los requisitos mínimos del reporte para instalaciones de incineración, instalaciones de coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal, y de instalaciones de coincineración en instalaciones forestales.

El informe anual y sus respectivos anexos deberán ser remitidos a través del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA mediante el portal Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), disponible en http://vu.mma.gob.cl. Los reportes en formato digital deben ser archivos pdf y las planillas de cálculo en formato xls o xlsx.

Además, se establecen los criterios mínimos que considerará la SMA para evaluar el cumplimiento de la norma de emisión, mediante un Examen de Información donde se evaluarán los requerimientos de carácter administrativos y requerimientos de carácter técnico.

La SMA podrá realizar inspecciones a los establecimientos afectos a la norma de emisión con el fin de verificar y contrastar la información reportada por los mismos y sus condiciones operacionales. Durante la inspección se verificarán las obligaciones asociadas a los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS), condiciones operacionales de las fuentes y otros aspectos relacionados a instrumentos de carácter ambiental.

Finalmente, se establecen criterios de evaluación de los límites de emisión según el tipo de medición y proceso, y se establece la estructura de los anexos del Informe Anual según el tipo de instalación afecta a la norma de emisión. La Resolución estará disponible en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl). La Resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.