Mediante el Proyecto de Ley N° 583, el Poder Ejecutivo solcito al Congreso de la Republica la delegación de facultades en materia tributaria (entre otras más), con fecha Viernes 17 de diciembre de 2021, en Congreso aprobó por mayoría la delegación de dichas facultades, en los próximos días, debiendo ser publicado el texto la norma delegatoria en el diario oficial “El Peruano”, a continuación señalamos algunas de materias en las que se aprobó delegar la facultad de legislar al Poder Ejecutivo:
- Modificar la Ley del Impuesto a la Renta (en materias de deducción de gastos, rentas presuntas percibidas por contribuyentes no domiciliados, tratamiento de la asociación en participación, incremento patrimonial no justificado, transferencia de valores mobiliarios, tratamiento de los sectores acuícola, forestal y fauna silvestre, tratamiento tributario de los sujetos calificados como sujetos sin capacidad operativa)
- Uniformar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica.
- Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así se autoriza a prorrogar la vigencia de las exoneraciones de los apéndices I y II y exoneración aplicable a la emisión de dinero electrónico; y los beneficios tributarios contemplados para el régimen de donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticos entre otros.
- Modificar el Código Tributario para optimizar procedimientos para disminuir litigiosidad, ampliar supuestos de emisión de órdenes de pago, regular uso de facultad de fiscalización, perfeccionar reglas generales sobre dación de exoneraciones incentivos y beneficios tributarios, regular criterios para determinar la complejidad de controversias, crear perfiles para cada contribuyente en virtud del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas por prolongada inactividad, otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, cuando las mismas sean a través de depósitos en cuenta.
- Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para inscribir de oficio a aquellos sujetos que se considere necesario.
- Modificar la “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía” para promover uso de medios de pago a partir de los 500 dólares o S/ 2,000.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.