CRÉDITO DEL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LIR EN CONSTRUCCIONES EFECTUADAS EN PROPIEDADES ARRENDADAS

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3457 sobre la procedencia del crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR, respecto de construcciones efectuadas en propiedades que son arrendadas y que pasan a costo cero al propietario del inmueble final del contrato.

El tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en mejoras útiles, cuando han sido erigidas en terrenos ajenos, constituye gastos amortizables, debiendo rebajarse proporcionalmente de acuerdo al periodo de arrendamiento, servidumbre o usufructo. Si las partes acuerdan que las mejoras solo pasan a propiedad del dueño del terreno al término del contrato, manteniéndose en el intertanto en dominio de quien la ha efectuado, tales mejoras integran el activo fijo de ésta. Si las construcciones y remodelaciones efectuadas en terreno ajeno sobre las que consulta no califican como bienes del activo inmovilizado de la parte constructora y arrendataria, no tienen derecho al crédito, toda vez que el beneficio tributario se aplica solo en el caso de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiriendo nuevos, terminados de construir durante el ejercicio.

Las construcciones y remodelaciones efectuadas en terreno ajeno solo tendrían derecho al crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR en caso que ellas, de acuerdo a las cláusulas del contrato suscrito entre la constructora y el dueño del terreno, pudieran ser calificadas como bienes del activo inmovilizado de quien las realiza.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.