TRATAMIENTO TRIBUTARIO IVA DE ANTICIPOS ENTREGADOS EN VIRTUD DE UNA LICITACIÓN ADJUDICADA A SUMA ALZADA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1474 de 2022 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario IVA de anticipos entregados en virtud de una licitación adjudicada por el contribuyente bajo la modalidad de contratación bajo el sistema de suma alzada, señalando lo siguiente:

a)  La letra e) del artículo 8° de la LIVS grava como hecho gravado especial asimilado a servicio a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción, sean éstos de suma alzada o por administración.

b)  El inciso segundo del artículo 55 de la LIVS dispone expresamente para este tipo de contratos que la factura debe emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago.

c)  En consideración que las bases de la licitación del caso que se comenta, se establecen expresamente que las sumas que tienen derecho a solicitar el contratista, por una sola vez dentro los primeros 60 días del contrato, tienen la calidad de anticipo, indudablemente que forman parte del precio del contrato general de construcción, debiendo ser facturadas conforme lo dispone el artículo 55 de la LIVS al momento en que el contratista perciba el anticipo.

d)  El contratista está facultado para postergar la emisión de la factura hasta el décimo día posterior a la terminación del periodo en que se hubieren realizado las operaciones, entendiéndose por éstas aquellas que generan la emisión de la documentación, en el caso que se comenta, la operación que genera la emisión de la documentación es la entrega del anticipo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.