CIRCULAR Nº40 DE 2021: OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTAS ESPORÁDICAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°40 de 2021, emitió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la legislación tributaria por la Ley Nº21.210 en diversas materias, entre las cuales se encuentra la obligación de declarar rentas esporádicas.

Las rentas esporádicas son aquellas obtenidas ocasionalmente por contribuyentes que habitualmente no generan ingresos por los cuales tienen la obligación anual de presentar una declaración de impuesto a la renta. La norma del artículo 69 Nº3 de la LIR, obliga a aquellos contribuyentes que normalmente no presentan declaraciones anuales de impuesto a la renta a declarar las rentas esporádicas que deriven de operaciones extraordinarias dentro del mes siguiente a la obtención de la renta, liberándose de la obligación de presentar su declaración anual de rentas. Deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Contribuyentes afectos a IDPC o IGC.

2.  En el caso que se declare rentas afectas a IGC como esporádicas, al momento de la declaración mensual, se deberá calcular la tasa del impuesto a aplicar conforme al artículo 43 de la LIR, para posteriormente efectuarse una reliquidación en los términos del artículo 47 del mismo cuerpo legal, determinando así la tasa anual de impuesto sobre dicha renta.

3.  Las rentas obtenidas por la operación descrita en el artículo 17 Nº8 de la LIR, si bien pueden ser esporádicas, implica un resultado anual sobre la totalidad de operaciones que se realice en el periodo, de manera que no es posible declarar estas rentas bajo el artículo 69 Nº3 de la LIR.

4.  La nueva redacción únicamente adiciona la obligación de declarar, dentro del mes siguiente al de su obtención, las rentas esporádicas a los contribuyentes de IGC, salvo que el impuesto sea retenido en su totalidad conforme a los artículos 73 y 74 de la misma norma, debiendo proceder con su reliquidación para efectos de determinar la tasa que resulta aplicable en el mes en que dicha renta es declarada. Para la reliquidación indicada, de ser procedente, se incluirá en la base imponible del IGC la renta esporádica, aplicándole la tasa que corresponda según la escala del artículo 52 de la LIR, considerando las retenciones efectuadas e importándose estas como un crédito, conforme a las reglas generales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.