CIRCULAR Nº40 DE 2021: PRUEBA DE RENTAS EXENTAS, RENTAS AFECTAS A IMPUESTOS SUSTITUTIVOS Y RENTAS EFECTIVAS SOBRE LAS PRESUNTAS, TRATÁNDOSE DE LA JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°40 de 2021, emitió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la legislación tributaria por la Ley Nº21.210 en diversas materias, entre las cuales se encuentra la prueba de rentas exentas, rentas afectas a impuestos sustitutivos y rentas efectivas sobre las presuntas, tratándose de la justificación de inversiones, contemplado en el artículo 71 de la LIR.

Las modificaciones introducidas por la reforma tributaria, cambiaron las reglas probatorias en materia de justificación de inversiones. El artículo 71 enmarca la obligación de los contribuyentes de acreditar al Servicio de Impuestos Internos el origen de los fondos con que se efectúan sus gastos, desembolsos o inversiones, por sobre aquellos indicados en el artículo 70 inciso primero de la LIR, disposición que presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.

La norma modificada determina los medios de prueba que pueden hacerse valer por parte del contribuyente que pretende acreditar que el origen de los fondos con que se efectuaron gastos, desembolsos o inversiones, provienen de rentas exentas, de rentas afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas que exceden de aquellas que la ley presumen. Para ello, la norma distingue:

1.  Si el contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad fidedigna, deberá utilizar dicha contabilidad como medio de prueba.

2.  Si no se encuentra obligado a llevar contabilidad fidedigna, podrá acreditar que sus fondos corresponden a ingresos no renta, rentas exentas o rentas efectivas por sobre las presuntas mediante cualquier medio de prueba legal.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.