CIRCULAR N°39: INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°21.420 A LOS ARTÍCULOS 17 N°6, 33 BIS, 107 Y 110 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante Circular N°39 de 2022 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a los artículos 17 N°6, 33 bis, 107 y 110 de la LIR. Se señala lo siguiente:

1.  Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para empresas con promedio de ingresos superiores a las 10.000 Unidades de Fomento: Actualmente, el artículo 33 bis letra c) establece un crédito en contra del IDPC equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo fijo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que se tomen en leasing, para los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel que se efectúa la inversión, registren un promedio de ventas anuales superior a 10.000 Unidades de Fomento. Este crédito se eliminará, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

2.  Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de los valores establecidos en el artículo 107 de la LIR: Se modificó el tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas o fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. Las modificaciones indican que dejará de ser un INR, pasando a tributar con un impuesto único a la renta con tasa del 10%, cuyas instrucciones de determinación se detallan en la Circular N°39 de 2022.

3.  Modificaciones efectuadas a los artículos 17 N°6 y 110 de la LIR: Se incorpora un nuevo tratamiento tributario en el artículo 107 de la LIR, que deja de considerar como un INR al mayor valor obtenido en la enajenación de ciertos valores y los grava con un impuesto único a la renta. La enajenación de acciones totalmente liberadas a que se refiere el párrafo primero del N°6 del artículo 17 no podrán acogerse a las normas del artículo 107 de la LIR, y, por tanto, afectarse del impuesto único a la renta. Asimismo, las acciones parcialmente liberadas o que aumentaron su valor nominal, no será procedente la tributación con el impuesto único a la renta respecto de la parte liberada o que se aumentó nominalmente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.