ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE EN COMUNIDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2721 del año 2022, se pronuncia sobre la consulta de un matrimonio sujeto al régimen de separación total de bienes, que pretende enajenar un inmueble adquirido el año 2009, en particular la consideración de la aplicación del ingreso no constitutivo de renta por 8.000 Unidades de Fomento.

El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, las 8.000 Unidades de Fomento que indica la LIR deben calcularse respecto de cada enajenante, de manera que cada cónyuge podrá considerar el ingreso no renta debido a que cada uno es dueño de una cuota del inmueble, respecto de la parte que le corresponde del mayor valor determinado en la enajenación del inmueble, en el caso de cumplirse todas las exigencias legales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.