INSTRUCCIONES SOBRE LA FORMA DE COMUNICAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA CALIDAD DE INVERSIONISTA INSTITUCIONAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°79 de 2022 instruye sobre la forma de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la calidad de inversionista institucional para efectos de no efectuar la retención que dispone el N°6 del artículo 107 de la LIR.

Los agentes responsables para fines tributarios que por su intermedio hayan obtenido RUT mediante el procedimiento simplificado de la Resolución Exenta N°150 de 2020 a un inversionista institucional sin domicilio ni residencia en Chile, que haya invertido en valores que cumplan los requisitos del artículo 107 de la LIR, deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos la calidad de inversionista institucional.

Conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°410 de la SIVS, actual CMF, los siguientes inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, serán considerados inversionistas institucionales:  a) Las entidades sin domicilio ni residencia en Chile cuyo giro principal esté sometido a la fiscalización, supervisión y/o regulación, aplicable al giro bancario conforme al marco jurídico de su país de origen; b) Las entidades sin domicilio ni residencia en Chile cuyo giro principal esté sometido a la fiscalización, supervisión y/o regulación, aplicable a las compañías de seguros o reaseguros, según el marco jurídico de su país de origen; c) Las entidades administradoras de fondos u otro vehículo de inversión colectiva sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan los requisitos señalados en la Resolución que se comenta; d) Las entidades estatales extranjeras y fondos soberanos extranjeros; y e) Organismos multilaterales cuyos recursos tengan por destino promover el desarrollo de los mercados de capitales. No se considerarán como inversionistas institucionales, los fondos de inversión colectiva o que hagan oferta pública que sean de territorios considerados no cooperantes por GAFI-FATF.

La comunicación de calidad de inversionista institucional se deberá hacer a través del sitio web para la obtención del RUT simplificado conforme a la Resolución Exenta N°150 de 2020 al momento de registrarlo en la plataforma. La solicitud no se acredita por si sola, debiendo ser demostrada en conformidad al artículo 21 del Código Tributario en la instancia de fiscalización respectiva. Quienes a esta fecha hayan obtenido el RUT conforme al procedimiento simplificado y que califiquen como inversionistas institucionales, deberán comunicar la calidad dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de la Resolución Exenta N°79 de 2022, sin necesidad de acompañar antecedentes, los cuales se deberán poner a disposición cuando los requiera en la instancia de fiscalización.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.