CHILE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE EXTRANJERO REFUGIADO Y EL PROCESO DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE EXTRANJEROS QUE INGRESEN EN FORMA IRREGULAR AL PAÍS

Con fecha 20 de febrero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial N° 43.781 la Ley N° 21.655, que modifica dos cuerpos legales. Por una parte la Ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre Protección de Refugiados y la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Las modificaciones principales son las siguientes:

  • Se redefine la condición de calidad de refugiado, para quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de sesenta días. En casos calificados, el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.
  • Se establece claramente que tienen la condición de refugiados las persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.
  • El solicitante de refugio, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.
  • Se incorporan nuevas consideraciones para conceder el reconocimiento de refugiado, tales como: inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física, que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado, medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados, aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior entre otros.
  • La solicitud de condición de refugiado deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre, informándoseles sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.
  • La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contados desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.
  • En caso de cumplirse con aquellos requisitos para la condición de refugiado se dictará una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal.
  • En caso de que no se cumplan los requisitos formales, el Servicio de Migraciones le otorgará un plazo para subsanar la solitud. En caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y se procederá a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.
  • Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser ésta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años.
  • La reconducción o devolución inmediata, procederá cuando se intente ingresar o habiendo ingresado al territorio nacional, ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados.