EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°419 se ha pronunciado sobre los efectos tributarios que se producen en la declaración judicial de nulidad de una sociedad en la que uno de los socios aportó un inmueble.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, señala que declarada judicialmente la nulidad se entenderá que el inmueble nunca fue aportado a la sociedad. En consecuencia, se tomarán los efectos tributarios como si nunca hubiese cambiado de titularidad y se tomará la fecha de inscripción anterior para determinar el mayor valor y costo tributario.