AUTO ACORDADO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CUATRO TRIBUNALES DE FAMILIA DE SANTIAGO

El 24 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial Auto Acordado que crea la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los cuatro Tribunales de Familia de Santiago.

El objetivo de la norma es concentrar en un solo organismo la tramitación de los procedimientos de cumplimiento en materia de familia, que aseguren la calidad de la gestión y la uniformidad y rapidez de las resoluciones y actuaciones judiciales.

Entre las materias conocidas por esta Unidad de Cumplimiento se encuentran:

1. La confección de todos los proyectos de resolución que corresponda pronunciar, derivados de las solicitudes de cumplimiento de las sentencias definitivas o equivalentes jurisdiccionales, recaídos en procesos tramitados por los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, referidos a materias contenciosas, con excepción de aquellas que digan relación con causas sobre medidas de protección o violencia intrafamiliar; entre las cuales se encuentran: a. Incumplimientos de régimen de relación directa y regular; b. Incumplimientos de pago de pensión de alimentos definitivos; c. Solicitud de apertura de Libreta de Ahorro a la vista y otros oficios, en aquellas causas con sentencia a firme o equivalentes jurisdiccionales tramitados y fallados; d. Peticiones de órdenes de arresto y otros apremios por no pago de alimentos definitivos; e. Cumplimiento incidental de sentencias; f. Juicios ejecutivos por deuda de alimentos definitivos; g. Solicitudes de liquidaciones de deuda de pensiones, tanto de alimentos provisorios como definitivos; h. Rectificación de sentencias en etapa de cumplimiento; i. Solicitudes de giro de cheques de pensiones pagadas en cuenta corriente de tribunal.

2. Práctica de liquidaciones y certificaciones de deuda de pensión es tanto de alimentos provisorios como definitivos.

3. Gestionar el íntegro giro de los valores provenientes de las cuentas corrientes de los ocho Juzgados de Menores de Santiago a sus legítimos propietarios.

Desde el punto de vista orgánico, la UCC depende funcional y administrativamente de la Corte de Apelaciones de Santiago y se encuentra bajo la supervisión de un Ministro Visitador.

Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas, siempre en miras a efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia, de conformidad a las Políticas de Infancia y de Género y No Discriminación, aprobadas por la Excma. Corte Suprema.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.