El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°110 de fecha 20 de septiembre de 2021, instruye sobre la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en las Leyes N°21.252 y N°21.242.
Incorporó al Formulario N°29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo los siguientes códigos, con objeto que los contribuyentes declararen y enteraren en arcas fiscales las retenciones adicionales o PPM, que deben efectuar los que obtuvieron el préstamo tasa cero de la Ley N°21.242 y 21.252:
a) Retención Adicional: i) En la sección “Retenciones” se incorpora el código 49, que corresponde a la línea 63. Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada por los empleadores que a contar del 01 de septiembre de 2021 paguen rentas del artículo 42 N°1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. Para efectos del calculo de la retención adicional, el Servicio comunicará a los empleadores respectivo la nómina de beneficiados del préstamos tasa cero, mediante correo electrónico; ii) En la sección “Retenciones” se incorpora el código 155, que corresponde a la línea 64. Esta retención adicional de tasa 3% realizada por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley N°21.133, debe ser efectuada a contar del 01 de septiembre de 2021 por las personas jurídicas, los contribuyentes de IDPC que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y Municipalidades, que paguen rentas del artículo 42 N°2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. El Servicio le comunicará al emisor de la boleta de honorarios electrónica sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas. Las retenciones anteriores deben ser declaradas y pagadas a través del Formulario N°29, a partir del periodo tributario que corresponde a septiembre de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2024.
b) Pago Provisional Mensual Adicional (PPM): i) En la sección “PPM” se incorpora el código 156 que corresponde a la línea 70. Los empresarios individuales que hayan obtenido el préstamo tasa cero mientras registren un saldo por reintegrar del citado préstamo, deberán aumentar en un 3% al monto de los PPM que deben efectuar; ii) En la sección “PPM” se incorpora el código 157 que corresponde a la línea 76. Los trabajadores independientes que hayan obtenido el préstamo tasa cero y obtengan rentas del artículo 42 N°2 de la LIR no siendo sujetos de la retención del N°2 del artículo 74 de la LIR, deberán aumenta en un 3% el monto de los PPM que efectúen conforme a la letra b) del artículo 84 de la LIR. Los PPM antes señalados deben ser declarados y pagados a través del Formulario N°29 a partir del periodo tributario correspondiente a septiembre de 2021 durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar hasta el periodo tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024.
Los pagos anticipados podrán ser efectuados a través del Formulario N°50 a contar del mes de octubre de 2021, durante los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.