APLICACIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3014 se ha pronunciado sobre la verificación del requisito de enajenación mínima del 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la LIR, en relación a la norma de excepción contenida al final de dicho artículo. 

Se consideran como rentas de fuente chilenas afectas con el impuesto adicional establecido en el N°3 del artículo 58 de la LIR, las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, en la enajenación de determinados títulos cuyos valores se encuentren representados en uno o más de los activos subyacentes situados en Chile. Para efectos de determinar si se cumple el requisito del hecho gravado consistente en enajenar el 10% del total de la acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera, se deben considerar todas las enajenaciones realizadas por el contribuyente enajenante y por otros miembros de su grupo empresarial que no tengan domicilio ni residencia en Chile conforme al artículo 10 de la LIR, excluyendo las realizadas en una reorganización empresarial liberada del impuesto adicional.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.