TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS REALIZADOS POR UNA EMPRESA CHILENA A UNA EMPRESA COLOMBIANA EN VIRTUD DE UN CONTRATO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2833 se pronuncia sobre una empresa residente en Chile que realiza pagos a una empresa colombiana en virtud de un contrato que incluye licencia de un programa computacional, pago por la puesta en marcha y pago por las capacitaciones a usuarios.

Al respecto, se señala que la remuneración que corresponda a una entrega de know-how se sujetará al impuesto adicional contenido en el artículo 59 inciso primero de la LIR, con una tasa bruta del 30%. Por su parte, la remuneración de los trabajos técnicos se sujetará al impuesto adicional de acuerdo al artículo 59 N°2 inciso cuarto de la LIR, con una tasa del 15% o 20%. La parte que corresponda la explotación de programas computacionales se encontrará sujeta al impuesto adicional del artículo 59 inciso primero de la LIR, con una tasa del 15%.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración el Convenio entre Chile y Colombia, que en conformidad al día de hoy, las distintas prestaciones contenidas quedarían comprendidas en el artículo 12 del Convenio, considerando la definición amplia de regalías, y en consecuencia, Chile podría gravas las rentas de acuerdo a su legislación interna con una tasa que no podrá ser superior al 10% del importe bruto.   

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.