DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA A EMITIR EN VENTA DE MERCADERÍAS NO NACIONALIZADAS Y EFECTOS DE PPM

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°104 de 2024 se ha pronunciado sobre la documentación tributaria que se debe emitir en la venta de mercaderías no nacionalizadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en Chile, encargadas en el extranjero e importadas por el cliente y la obligación del mandatario de efectuar PPM.

Al respecto se ha señalado que la venta de mercaderías situadas en Chile y no nacionalizadas que una mandataria realice a su mandante también domiciliado en Chile, quien en definitiva importará, no se encuentra gravada con IVA por no cumplir el requisito de territorialidad del artículo 4° de la LIVS, debiendo emitir una factura no afecta o exenta de IVA. En la medida que se rinda la gestión, traspasará los efectos patrimoniales provenientes de la ejecución del encargo a su mandante. La mandataria no está obligada a realizar PPM respecto de los “reembolsos de gastos” en la medida que correspondan al pago que efectúa el mandante al momento de la transferencia de los bienes adquiridos en el extranjero, según rendición de cuentas.