SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES OBLIGATORIOS DURANTE EL 2024 EN NO PRODUCTORES DE COBRE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°967 se pronunció sobre la aplicación del componente ad valorem, a los no productores de cobre, sino las disposiciones del inciso primero del artículo 4 de la Ley N°21.529.

El incremento de los PPMO tendría por objeto compensar el aumento del royalty a raíz de la incorporación del componente ad valorem, por lo que sería aplicable únicamente a los productores de cobre, de no considerarse esa distinción se estaría obligando a enterar un PPMO significativamente superior al royalty minero, disminuyendo el flujo de caja operacional. Al respecto se señaló que el incremento se aplica a los explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, siempre que tales ventas involucren, aunque sea en parte, ventas de cobre. Por lo cual, para el incremento se requiere la existencia de ventas de cobre para su configuración.