SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES OBLIGATORIOS DURANTE EL 2024

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°968 se pronuncia sobre que los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encontraban sujetos a lo dispuesto en la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la LIR vigente a dicha fecha, que hayan determinado una renta imponible operacional minera negativa, podrán suspender los PPMO, si se incluye el incremento del 1% establecido en el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.591.

Al respecto se señala que la suspensión de los PPMO durante el 2024, aplican sobre el total de la obligación de pago, esto es, tanto respecto del PPMO determinado en conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la LIR, vigente al 31 de enero de 2023, como del incremento del 1% establecido en el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.591, atendido al carácter accesorio de este último.