El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°42 de 2023, imparte instrucciones en materias tributarias sobre el nuevo régimen de donaciones de bienes inmuebles en apoyo al plan de emergencia habitacional, la cesión voluntaria de terrenos en urbanizaciones y la transferencia gratuita del dominio de inmuebles de propiedad de ciertos Servicios de Vivienda y Urbanismo.
El nuevo artículo 26 de la LGS establece el tratamiento tributario a las donaciones que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales o paras acceder al programa “Pequeño Condominio”. Los donantes pueden ser contribuyentes del IDPC que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, contribuyentes acogidos al régimen del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y aquellos que obtengan rentas del N°2 del artículo 42 de la LIR que tributen con el IGC y que deduzcan gastos efectivos. Por su parte, los donatarios puede ser el SERVIU, grupos de trabajadores de la donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial y cualquier particular siempre que se efectúe con el fin de acceder al programa “Pequeño Condominio”.
El tratamiento tributario es el siguiente: están liberadas del trámite de la insinuación; están exentas de impuestos incluido el impuesto a las donaciones; tendrán calidad de gasto necesario para producir la renta; constituirán un ingreso no renta para las donatarias y no estarán sujetas al límite global absoluto del artículo 10 de la Ley N°19.885. Estas normas comienzan a regir desde el 1° de mayo del año 2023, sin perjuicio que en lo relativo a la deducción como gasto, entra en vigencia a contar del 1° de enero de 2024.

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