FUNDACIÓN EDUCACIONAL COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2751 se ha pronunciado sobre si corresponde que una fundación educacional emita boletas electrónicas de ventas y servicios, y en consecuencia si debe inscribirse en el sistema como emisor de éstas.

El artículo 2 N°2 de la LIVS define el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Se comprende en el numeral 4 las rentas de colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género. A su turno, el artículo 13 N°4 de la LIVS exime de IVA a los establecimientos de educación, pero limitada a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel de escolaridad, cursos, seminarios y charlas efectuadas en dependencias del establecimiento, emisión de certificados de estudios y de alumno regular y la entrega de material pedagógico, siempre que el valor de éste se encuentre incluido en el importe de la matrícula. Los ingresos exentos de IVA están relacionados con diferentes formas de contraprestación por servicios educacionales.

Sin embargo, de acuerdo al DFL N°2 de 2010 del Ministerio de Educación, los sostenedores que reciben subvenciones o aportes regulares del Estado no pueden perseguir fines de lucro y deben destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos, debiendo además rendir cuenta pública respecto de su uso, encontrándose sujetos a fiscalización y auditoría por la Superintendencia de Educación. Sumando a lo anterior el hecho que la prestación de los servicios educacionales no está sujeta al pago de los aportes complementarios, permite concluir que los aportes no constituyen remuneración a cambio de un servicio, por lo que no corresponde emitir a su respecto documentación tributaria alguna, pudiendo acreditarse con cualquier documento que dé cuenta fehacientemente de la operación realizada.

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