IMPROCEDENCIA DE CRÉDITO FISCAL IVA SOPORTADO EN EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y COMPLEMENTARIOS DE SALUD CONTRATADOS POR EMPRESA EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nro. 2750 de 2021, se ha pronunciado sobre el uso como crédito fiscal del IVA soportado en el pago de primas de seguro de vida y complementarios de salud contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores.

La norma general es que los beneficios y contraprestaciones en dinero empresa pague a sus trabajadores en virtud de un contrato colectivo de trabajo deben considerarse como gastos necesarios para producir la renta de la respectiva empresa, por tener carácter obligatorio para esta. En la medida que el pago de primas de seguro de vida y complementarios de salud contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores, pactados en un contrato colectivo, cumpla los requisitos del artículo 31 de LIR, podrá rebajarse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.

En relación a la LIVS, el artículo 23 N°1, da derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizado o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. A su vez, el N°2 del artículo citado, dispone que no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hecho no gravados por la LIVS o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. Se desprende que la LIVS establece como requisito para la procedencia del crédito fiscal que los bienes o servicios adquiridos guarden relación directa con el giro o actividad del contribuyente.

Es por ello, que el Servicio de Impuestos Internos ha interpretado que no procede el derecho al uso del crédito fiscal soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores, por no estar dichos pagos relacionados con el giro o actividad propia del contribuyente de IVA, esto es, sin perjuicio que, cumpliendo los requisitos, se pueda considerar un gasto necesario para producir la renta.

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