TRIBUTACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE SOFTWARE PARA SU COMERCIALIZACIÓN CUYO PROVEEDOR SE ENCUENTRA SITUADO EN ESPAÑA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3002 se pronuncia sobre una sociedad chilena que pretende adquirir una licencia de SaaS de propiedad de una sociedad con residencia en España, para distribuirla tanto en Chile y en el extranjero.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que la operación entre la sociedad española y la sociedad chilena se encuentra gravada por impuesto adicional, y, por ende, exenta de IVA por aplicación del N°7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Por otra parte, la cesión que se realice a personas residentes en Chile, la sociedad chilena deberá recargar el IVA en la respectiva boleta o factura. Finalmente, en las operaciones que se realice con personas domiciliadas en el extranjero, calificaría como servicios de exportación, debiendo emitir una factura al respecto.

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