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TRIBUTACIÓN DE RENTAS PROVENIENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE UN USUFRUCTO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2217 de 2024 se pronuncia sobre la tributación de rentas provenientes de la constitución de un usufructo. 

Al respecto señala que las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, el pago de impuesto será de cargo del usufructuario o tenedor, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por los ingresos que le pueda representar al propietario la constitución del usufructo o del título de mera tenencia, los cuales se considerarán rentas. 

La constitución de un usufructo a título oneroso deberá tributar por las rentas que dicha constitución le reporte, valor que puede ser tasado de acuerdo al artículo 64 del Código Tributario. Se hace presente igualmente que el arrendamiento, usufructo o cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, se grava con IVA en conformidad a la letra g) del artículo 8° de la LIVS.

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