TRIBUTACIÓN DE PLATAFORMA EXTRANJERA QUE PRESTARÍA SERVICIOS DE JUEGOS, APUESTAS, JUEGOS DE AZAR Y DE CASINO ON LINE

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N°233 se ha pronunciado sobre la tributación de una plataforma extranjera que prestaría servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino on line, señalando lo siguiente:

a) El Servicio de Impuestos Internos carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de una determinada actividad, pero sin perjuicio de ello, a propósito del nuevo hecho gravado en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, le corresponde determinar si la actividad esta afecta a un tributo, por lo que podría determinar si las plataformas en comento, sin domicilio ni residencia en Chile, que prestan los servicios señalados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS.

b) Los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile, que desde el extranjero prestan servicios utilizados en el territorio nacional, en el contexto del nuevo hecho gravado introducido en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, como consecuencias exclusivamente tributarias.

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