TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES REVOCABLES

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°34 de 2021 ha confirmado los criterios sobre las donaciones revocables de derechos sociales y su tributación frente a la Ley N°16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), resolviendo lo siguiente:

a)  La Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones solo grava las donaciones irrevocables.

b)  Las donaciones revocables no se afectan con el impuesto a las donaciones sino con el impuesto a las herencias o asignaciones, en el evento que no se revoquen, atendido su carácter de legado anticipado o herencia conforme a los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil.

c)  Las donaciones revocables se confirman y dan la propiedad del objeto donado al donatario con la muerte del donante, en la medida que no las hubiera revocado, por lo que la propiedad del activo donado queda transferido bajo esta condición al donatario, atendido que este tipo de donaciones se miran como legados o herederos del donante, posteriormente causante, con el impuesto a las herencias y asignaciones, considerando la valoración y la tasa del impuesto vigente a la fecha de diferirse la herencia.

d)  El donatario de la cosa donada revocablemente deberá tributar con los impuestos de la LIR por las rentas que produzca la cosa fructuaria y no por la constitución gratuita del derecho a usufructo. e)  Al morir el donante sin haber revocado las donaciones, se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones atendida su calidad de herencias o legados.  

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.