TRATAMIENTO TRIBUTARIO IVA DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°67 de 2022 se pronuncia sobre el tratamiento tributario IVA en el arrendamiento de inmuebles, señalando lo siguiente:

a)  El artículo 8° letra g) de la LIVS grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de, entre otros, inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

b)  Para calificar que se trata de un inmueble amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, se deberá tener presente que los bienes muebles o instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial.

El destino habitacional o comercial del inmueble no es determinante para que su arriendo se afecte con IVA, sino que el hecho que el inmueble cuente con muebles que permitan su uso como habituación u oficina o con instalaciones suficientes para el ejercicios de una actividad comercial o industrial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.