TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL APORTE DE UN BIEN INMUEBLE EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3472 de 2022, se pronuncia sobre si el aporte de un bien inmueble a una sociedad, se entiende una transacción entre relacionados.

En conformidad al artículo 17 N°8 letra b) de la LIR, en el caso que se cumplan los requisitos, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuados por personas naturales, constituirá un ingreso no renta, hasta la suma total equivalente a 8.000 Unidades de Fomento, entre los requisitos que se exige, es que la enajenación no sea realizada a un relacionado en los términos del párrafo segundo del N°8 del artículo 17 de la LIR y el N°17 del artículo 8 del Código Tributario, entendiéndose que los supuestos de relación concurren cuando el propietario enajena el bien respectivo: a) A una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directamente o indirectamente; b) Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendentes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; c) A un relacionado en los términos del N°17 del artículo 8° del Código Tributario; y d) A los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad en que el enajenante participe directa o indirectamente, así como a toda entidad controlada directa o indirectamente por estos últimos.

Por lo que, en el aporte de un inmueble a una constitución social, se debe entender que la persona que realiza el aporte se encuentra relacionada con la sociedad que se constituye. Por lo que el mayor valor obtenido en el aporte se gravará con impuestos finales en base devengada (no podrá considerarse devengada en más de un ejercicio), no tendrá lugar el ingreso no constitutivo de renta de 10 UTA ni se beneficia del ingreso no renta hasta la suma de 8.000 Unidades de Fomento.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.