TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE UNA DONACIÓN RECIBIDA DESDE EL EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°825 de 2023, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de una donación recibida desde el extranjero.

El inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N°16.271 establece que se considerarán donaciones aquellos actos celebrados en el extranjero y que, independiente de las solemnidades exigidas en el respectivo país, cumplan con lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil.

En caso que los actos puedan ser calificados como donación no se gravarían con el impuesto y se encontrarán liberados del trámite de la insinuación, en la medida que: a) El donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero; b) El donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile; c) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero; y d) La donación haya sido efectuada con fondos de fuente extranjera del donante.

Es decir, las transferencias que cumplan lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil, se afecta con el Impuesto a las Donaciones, salvo que concurran los presupuestos para no gravarlas mencionados en el párrafo anterior. De estar afectos debe declararse a través del Formulario Electrónico N°4412. De calificar como donaciones se constituirán como ingreso no renta por aplicación del N°9 del artículo 17 de la LIR.

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