TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE UNA DONACIÓN CELEBRADA EN EL EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nro. 3110 de 2021 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de una donación celebrada en el extranjero. Tras las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 a la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, se incorporó que se entenderá por donación, lo dispuesto en el artículo 1.386 del Código Civil, asimismo aquellos actos o contratos celebrados en el extranjero, y que independiente de las formalidades o solemnidades exigidas en el respectivo país, cumpla lo puesto en el mencionado artículo del Código Civil.

El Servicio de Impuestos Internos entiende que las donaciones celebradas en el extranjero, deben someterse para su validez a las exigencias o requisitos formales del respectivo país más las disposiciones del Código Civil chileno. La donación celebrada en el extranjero y respecto de bienes situados en el extranjero, no se encontraría afecta a Impuesto a las Donaciones en Chile, en la medida que: a) El donante sea una persona residente en el extranjero; b) La donataria sea una persona residente en el extranjero; c) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero; y d) La donación se efectúe con fondos de fuente extranjera del donante.

Se afecta con impuesto adicional, de acuerdo al inciso tercero del artículo 10 de la LIR, las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o la enajenación de otros derechos representativos de capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, o de títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido en el extranjero, cuando la totalidad o una parte de los instrumentos que se enajenan se encuentre representado por uno o más de los activos subyacentes situados en Chile. No se aplica cuando las enajenaciones ocurridas en el exterior se hayan efectuado en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, siempre que en dichas operaciones no se haya generado renta para el enajenante. 

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.