Mediante el Oficio N°35 de 2023 el Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de telemedicina de una empresa chilena realiza a pacientes con residencia en Ecuador, pagado a un profesional en dicho país los honorarios por sus servicios. Al respecto, señalo lo siguiente:
- Los honorarios pagados por la empresa chilena que presta los servicios de telemedicina al profesional ecuatorianos, estarían en principio sujetos a impuesto adicional con tasa del 35% o 15%, según sea el caso. Lo anterior, salvo que el profesional ecuatoriano sea residente en Ecuador, de acuerdo con el Convenio, y las rentas puedan clasificarse en el artículo 14 del mismo, en cuyo caso, los honorarios solo quedarían sujetos a imposición en Ecuador.
- En la medida que sea aplicable el artículo 14 del Convenio, no sería procedente efectuar retención del impuesto adicional y declaración del formulario 50 por las rentas pagadas al profesional residente en Ecuador.
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