TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INTERESES PAGADOS POR UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SITUADO EN EL EXTRANJERO DE UNA MATRIZ CHILENA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2221 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de los intereses originados por préstamos otorgados por un banco japonés a agencias o establecimientos permanentes en Ecuador, Paraguay y Perú de una matriz domiciliada en Chile, señalando lo siguiente:

  1. Aún cuando el deudor sea un establecimiento permanente en un tercer Estado, en la medida que la matriz de dicho establecimiento se encuentre domiciliada en Chile, se entenderá que la fuente de los intereses se encontrará en el país, por lo que se gravarán con la legislación interna.
  2. Se debe tener en cuenta también los Convenios celebrados por Chile con Japón, Ecuador, Paraguay y Perú. El artículo 11 de los Convenios se permite que los intereses pagados a un residente en un Estado Contratante, sean gravados también en el Estado del cual procedente, sin embargo, el monto del impuesto exigido en el Estado de la fuente se encontrará limitado a cierta tasa aplicada sobre el monto bruto de los intereses pagados, en la medida que quien recibe dicho pago sea considerado como una persona residente y beneficiario efectivo.

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