TIPOS DE CARPETA TRIBUTARIA Y SU USO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°21 de febrero de 2021, estableció tipos de carpeta tributaria y regula su uso, dejando sin efecto la anterior Resolución Exenta N°80 del año 2016.

Se establece la existencia de dos Carpetas Tributarias para Terceros que permiten al contribuyente compartir su información tributaria mediante autorización previa del Servicio de Impuestos Internos, las cuales son las siguientes:

a) Carpeta Tributaria Regular: Es un documento estático generado por el contribuyente para un tercero específico, con el fin que pueda acceder por un periodo de 90 días al contenido de dicha carpeta, mediante un código y clave específica. En dicha carpeta incluye información relacionada con los datos del contribuyente, datos tributarios, propiedades y bienes raíces, boletas de honorarios y declaraciones, entre otros.

b) Carpeta Tributaria por Mandato: Es un archivo electrónico dinámico descargable, cuyo acceso es entregado por el contribuyente a las entidades públicas o financieras elegibles que estime pertinentes, por un periodo de 90, 180 o 365 días. Las entidades autorizadas podrán acceder a la información de los contribuyentes que hayan compartido el mandato. En dicha carpeta incluye información relacionada con los datos del contribuyente, datos tributarios, propiedades y bienes raíces, boletas de honorarios y declaraciones, entre otros.


Las entidades financieras de carácter privado que quieran ser incorporadas en la nómina para ser autorizados a tener acceso a la información contenida en la Carpeta Tributaria por Mandato, deberán cumplir de manera copulativa con las siguientes condiciones: a) Que su giro social se encuentre en otorgar financiamiento, brindar o garantizar créditos, transar instrumentos de operaciones de crédito de dinero o intermediar en estos procesos; b) Se encuentren bajo la supervigilancia de algún organismo del Estado o la fiscalización de la CMF o entidades similares; y c) El representante legal deberá solicitar a través de internet la incorporación con una copia autorizada de la constitución de la compañía y el certificado de la CMF o de la entidad reguladora bajo la cual está sujeta.

Las entidades financieras de carácter público que quieran ser incorporadas en la nómina para ser autorizados a tener acceso a la información contenida en la Carpeta Tributaria por Mandato, deberán cumplir de manera copulativa con las siguientes condiciones: a) Que otorguen algún beneficio, a través de postulaciones, que se traduzcan en términos económicos para los favorecidos; b) Se trate de entidades desconcentradas administrativamente del Gobierno Central; y c) El representante deberá solicitar a través de internet la incorporación con una resolución o constancia donde se indique expresamente la dependencia de la entidad a un Ministerio respectivo y la Resolución o Reglamento formal que señale explícitamente las características del beneficio a entregar, los requisitos y forma de postulación.

Las entidades que accedan a la Carpeta Tributaria, deberán utilizarla solo para los fines para los cuales hubieren sido autorizados. Asimismo, no podrán efectuar traspaso de la información contenida en ésta a terceros, debiendo adoptar medidas de resguardo y protección de los datos personales, conforme a las disposiciones de la Ley N°19.628.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.