
TÉRMINO DE GIRO SIMPLIFICADO
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°113 se refiere al término de giro simplificado según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 69 del Código Tributario.
Se explicita que la opción estará disponible vía web únicamente para los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que declaren impuestos a pagar en el formulario de término de giro, siempre que además los antecedentes que se señalan en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, acompañen una declaración en la escritura pública en donde los propietarios se hacen responsables solidariamente de los impuestos que adeudare la empresa cuyo término de giro se solicita. Para lo anterior, deberá tener actualizado y comunicado al Servicio de Impuestos Internos el registro de los socios o accionistas o comuneros.
Cuando se entregue toda la información, el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de un mes desde la presentación, girará el impuesto conforme a la declaración y una vez verificado el pago emitirá el certificado correspondiente al término de giro.

