TASAS APLICABLES A IMPUESTOS DE PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES Y MINEROS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°24 de 2025 informa sobre la actualización de las escalas y tasas aplicables a los impuestos que afectan a los pequeños mineros artesanales y mineros, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y su correspondiente reglamentación.

Para los pequeños mineros artesanales, se fija una escala progresiva en función del precio internacional del mineral correspondiente, con tramos que establecen tasas del 1%, 2% y 4%. Se incluye una equivalencia para aplicar esta escala respecto del oro y la plata, y una tasa fija para otros minerales sin contenido de cobre, oro o plata. La retención del impuesto debe ser realizada por los compradores, aplicándose sobre el valor neto de venta, y enterada en arcas fiscales dentro del plazo legal.

Para los mineros, se define una escala compuesta por cinco tramos con tasas del 4%, 6%, 10%, 15% y 20%, determinados también en función del precio promedio anual del mineral. Se establece la equivalencia para oro y plata bajo los mismos tramos y tasas. En el caso de otros minerales, se presume de derecho una renta líquida imponible equivalente al 6% del valor neto de venta.

Respecto a la determinación de renta presunta para el año tributario 2025, se indican las tasas aplicables sobre ventas netas actualizadas, basadas en los precios promedios registrados durante el año comercial 2024. La retención del impuesto por parte de los compradores se ajusta a las disposiciones del artículo 74 N° 6 de la LIR, con obligación de declaración y pago según el procedimiento. Esta normativa regirá entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026.