SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRAZABILIDAD DE DATOS, REPORTES MENSUALES Y CONTENIDO DE LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDOS EN LA LEY REP

Con fecha 27 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°2.084, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que dicta Instrucción General sobre Trazabilidad de Datos, Reportes Mensuales y Contenido de los Informes de Cumplimiento establecido en la Ley N°20.920 que Establece Marco para la gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP).

La resolución busca orientar a los regulados en la recolección de los datos necesarios para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Para este fin la SMA habilitará y mantendrá un Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor con el propósito de ejercer sus funciones legales, el sistema contendrá un registro público de los sistemas de gestión habilitados.

Los productores de productos prioritarios sujetos a metas de recolección y valorización de residuos deberán mantener un registro digital de todos sus productos prioritarios, que considere su identificación, descripción y clasificación. Además, deberán mantener un registro digital de las operaciones comerciales que cuentan como introducción de productos prioritarios al mercado nacional, que considere una identificación del producto, unidades introducidas, fecha de operación e identificación del consumidor y su respectiva calificación industrial, si corresponde.

Dentro de los primeros 10 días de cada mes, los sistemas de gestión deberán reportar los resultados consolidados de la introducción de productos prioritarios al mercado el mes anterior, según categoría y consumidores. En el mismo periodo, los sistemas de gestión y consumidores industriales, según corresponda, deberán reportar los resultados consolidados de las operaciones de gestión de residuos realizadas en cumplimiento de las metas de recolección y valorización en el mes anterior, según residuo, tipo de operación y gestores. Para este fin los sistemas de gestión, los consumidores industriales y gestores, deberán mantener un registro digital de las operaciones de manejo de residuos realizadas.

A partir de los reportes mensuales, en el Sistema de Reporte establecido en la Resolución se generará una propuesta de informe de cumplimiento, que podrá ser corregido por el sistema de gestión o consumidor industrial, cuando se trate de errores en el registro, en caso contrario se deberá aceptar la propuesta y luego remitir el informe al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en el mismo Sistema de Reporte. Los sistemas de gestión colectivo deberán adjuntar, además, un balance tributario simple del año que se informe en un anexo. La SMA establecerá mediante resolución exenta en qué casos los informes de cumplimiento deberán ser certificados por un auditor externo, el tamaño de la muestra y alcance de la auditoría.

A partir del segundo año de funcionamiento de un sistema colectivo de gestión, la garantía será calculada sobre la base de los reportes mensuales. Si el monto a garantizar supera el monto ya garantizado, el sistema de gestión deberá entregar a la SMA una nueva garantía dentro de un plazo de 20 días, quien procederá a devolver la garantía anterior dentro de 10 días. Si el monto que corresponde garantizar es inferior al monto ya garantizado, será facultativa la renovación por dicho monto. Los sistemas colectivos de gestión deberán renovar las garantías dentro de los 20 días anteriores a la fecha de vencimiento.

La Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2025, a partir de esa fecha quedarán derogadas las resoluciones exentas N°805 y N°1.090, ambas de 2021, de la SMA. Entre la publicación de la resolución en el Diario Oficial y su entrada en vigor, los sistemas de gestión deberán entregar, junto con el informe final de cumplimiento (presentado en el RETC), un anexo con los datos consolidados de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y de las operaciones de gestión de residuos según las clasificaciones que fija los decretos que establecen metas de recolección y valorización. Para este efecto la SMA pondrá a disposición de los sistemas de gestión un formato de anexo, cuya entrega será obligatoria como parte del informe de cumplimiento. En caso de discrepancias de datos, prevalecerán los datos entregados en el anexo.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.