SIMPLIFICA PATENTES DE LOCALES CON MUSICA EN VIVO

Con fecha 20 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.259 QUE FACILITA LA OBTENCIÓN DE PATENTE DE SALONES DE MÚSICA EN VIVO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE INDICA.

Esta ley tiene por objeto modificar el artículo 3° de la ley N° 19.925, que regula la clasificación y características que deben tener los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, para ampliar el alcance de la patente a que se encuentran sujetos, y facilitar la obtención de aquella referida a salones de música para los locales que indica.

En primer término, respecto de hoteles y anexos de hoteles, se les autoriza realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional, bajo las condiciones y características que la propia ley señala. Por su parte, la ley amplía aquellos establecimientos que pueden obtener la patente de salones de música en vivo con carácter de accesoria, regulando además su obtención. Por citar algunos ejemplos, los restaurantes diurnos o nocturnos; las cantinas, bares, pubs y tabernas; los establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas; los hoteles, apart hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo; los círculos o clubes sociales; los salones de té o cafeterías.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.